El VIS
publicó una traducción no oficial, de la Carta Apostólica en forma de Motu
Proprio del Santo Padre Benedicto XVI sobre algunas modificaciones relativas a
la elección del Romano Pontífice fechada el 22 de febrero:
MOTU
PROPRIO: EL PAPA DEJA A LOS CARDENALES LA FACULTAD DE ANTICIPAR EL CONCLAVE
Ciudad del
Vaticano, 25 febrero 2013 (VIS).-Publicamos a continuación una traducción no
oficial, de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del Santo Padre
Benedicto XVI sobre algunas modificaciones relativas a la elección del Romano
Pontífice fechada el 22 de febrero:
“Con la Carta apostólica “De aliquibus mutationibus in
normis de electione Romani Pontefici”, dada como Motu Proprio en Roma el 11 de
junio de 2007 en el tercer año de mi pontificado, he establecido algunas normas
que, abrogando las prescritas en el número 75 de la Constitución apostólica
“Universi Dominici gregis” promulgadas el 22 de febrero de 1996 por mi
predecesor el beato Juan Pablo II, restablecían la norma sancionada por la
tradición, según la cual para la elección válida del Romano Pontífice se
requiere siempre la mayoría de dos tercios de los votos de los cardenales
presentes.
Considerada la importancia de asegurar el mejor
funcionamiento de cuanto atañe, si bien con relieve diverso, a la elección del
Romano Pontífice, en particular una interpretación y actuación mas cierta de
algunas disposiciones, establezco y prescribo que algunas normas de la
Constitución apostólica “Universi Dominici gregis” y cuanto yo mismo dispuse en
la Carta apostólica más arriba mencionada se sustituyan con las normas que
siguen:
35. Ningún Cardenal elector podrá ser excluido de la
elección, activa o pasiva, por ningún motivo o pretexto, quedando en pie lo
establecido en los números 40 y 75 de esta Constitución.
37.Establezco, además, que desde el momento en que la Sede
Apostólica esté legítimamente vacante los Cardenales electores presentes
esperen durante quince días completos a los ausentes; dejo además al Colegio de
los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave si consta la
presencia de todos los cardenales electores, como la facultad de retrasar, si
hubiera motivos graves, el comienzo de la elección algunos días.. Pero pasados
al máximo veinte días desde el inicio de la Sede vacante, todos los Cardenales
electores presentes están obligados a proceder a la elección.
43. Desde el momento en que se ha dispuesto el comienzo del
proceso de la elección hasta el anuncio público de que se ha realizado la
elección del Sumo Pontífice o, de todos modos, hasta cuando así lo ordene el
nuevo Pontífice, los locales de la Domus Sanctae Marthae, como también y de
modo especial la Capilla Sixtina y las zonas destinadas a las celebraciones
litúrgicas, deben estar cerrados a las personas no autorizadas, bajo la
autoridad del Cardenal Camarlengo y con la colaboración externa del Vice
Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, según lo establecido en
los números siguientes.
Todo el territorio de la Ciudad del Vaticano y también la
actividad ordinaria de las Oficinas que tienen su sede dentro de su ámbito
deben regularse, en dicho período, de modo que se asegure la reserva y el libre
desarrollo de todas las actividades en relación con la elección del Sumo
Pontífice. De modo particular se deberá cuidar, también con la ayuda de los
Prelados Clérigos de Cámara, que nadie se acerque a los Cardenales electores
durante el traslado desde la Domus Sanctae Marthae al Palacio Apostólico
Vaticano.
46.,Párrafo 1.-Para satisfacer las necesidades personales y
de la oficina relacionadas con el desarrollo de la elección, deberán estar
disponibles y, por tanto, alojados convenientemente dentro de los límites a los
que se refiere el n. 43 de la presente Constitución, el Secretario del Colegio
Cardenalicio, que actúa de Secretario de la asamblea electiva; el Maestro de
las Celebraciones Litúrgicas Pontificias con ocho Ceremonieros y dos religiosos
adscritos a la Sacristía Pontificia; un eclesiástico elegido por el Cardenal
Decano, o por el Cardenal que haga sus veces, para que lo asista en su cargo.
47. Todas las personas señaladas en el num. 46 y en el num.
.55, párrafo 2 de la presente Constitución que por cualquier motivo o en
cualquier momento fueran informadas por quien sea sobre algo directa o
indirectamente relativo a los actos propios de la elección y, de modo
particular, de lo referente a los escrutinios realizados en la elección misma,
están obligadas a estricto secreto con cualquier persona ajena al Colegio de
los Cardenales electores; por ello, antes del comienzo del proceso de la
elección, deberán prestar juramento según las modalidades y la fórmula indicada
en el número siguiente.
48. Las personas señaladas en el num. 46 y en el num.55,
párrafo 2 de la presente Constitución, debidamente advertidas sobre el
significado y sobre el alcance del juramento que han de prestar antes del
comienzo del proceso de la elección, deberán pronunciar y subscribir a su
debido tiempo, ante el Cardenal Camarlengo u otro Cardenal delegado por éste,
en presencia de dos Protonotarios apostólicos de Número Participantes, el
juramento según la fórmula siguiente:
Yo N. N. prometo y juro observar el secreto absoluto con quien
no forme parte del Colegio de los Cardenales electores, y esto perpetuamente, a
menos que no reciba especiales facultades dadas expresamente por el nuevo
Pontífice elegido o por sus Sucesores, acerca de todo lo que atañe directa o
indirectamente a las votaciones y a los escrutinios para la elección del Sumo
Pontífice.
Prometo igualmente y juro que me abstendré de hacer uso de
cualquier instrumento de grabación, audición o visión de cuanto, durante el
período de la elección, se desarrolla dentro del ámbito de la Ciudad del
Vaticano, y particularmente de lo que directa o indirectamente de algún modo
tiene que ver con las operaciones relacionadas con la elección misma.
Declaro emitir este juramento consciente de que una
infracción del mismo comportaría para mí la pena de la excomunión “latae
sententiae” reservada a la Sede Apostólica.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi
mano.
49. Celebradas las exequias del difunto Pontífice, según los
ritos prescritos, y preparado lo necesario para el desarrollo regular de la
elección, el día establecido, según lo previsto en el num. 37 de la presente
Constitución, no más allá del vigésimo- los Cardenales electores se reunirán en
la Basílica de San Pedro en el Vaticano, o donde la oportunidad y las
necesidades de tiempo y de lugar aconsejen, para participar en una solemne
celebración eucarística con la Misa votiva “Pro eligendo Papa” (19). Esto
deberá realizarse a ser posible en una hora adecuada de la mañana, de modo que
en la tarde pueda tener lugar lo prescrito en los números siguientes de la
presente Constitución.
50. Desde la Capilla Paulina del Palacio Apostólico, donde
se habrán reunido en una hora conveniente de la tarde, los Cardenales electores
en hábito coral irán en solemne procesión, invocando con el canto del Veni
Creator la asistencia del Espíritu Santo, a la Capilla Sixtina del Palacio
Apostólico, lugar y sede del desarrollo de la elección. Participan en la
procesión el Vice Camarlengo, el Auditor General de la Cámara Apostólica y dos
miembros de cada uno de los Colegios de Protonotarios Apostólicos de Número
Participantes, de los Prelados Auditores de la Rota Romana y de los Prelados
Clérigos de Cámara.
51. Párrafo 2.- Por tanto, el Colegio Cardenalicio, que
actúa bajo la autoridad y la responsabilidad del Camarlengo, ayudado por la
Congregación particular de la que se habla en el n. 7 de la presente
Constitución cuidará de que, dentro de dicha Capilla y de los locales
adyacentes, todo esté previamente dispuesto, incluso con la ayuda desde el
exterior del Vice Camarlengo y del Sustituto de la Secretaría de Estado, de
modo que se preserve la normal elección y el carácter reservado de la misma.
55.-Párrafo 3.- Si se cometiese y descubriese una infracción
a esta norma, sepan los autores que estarán sujetos a la pena de excomunión
“latae sententiae” reservada a la Sede Apostólica.
62. Abolidos los modos de elección llamados per
acclamationem seu inspirationem y per compromissum, la forma de elección del
Romano Pontífice será de ahora en adelante únicamente per scrutinium.
Establezco, por lo tanto, que para la elección válida del
Romano Pontífice se requieren los dos tercios de los votos, calculados sobre la
totalidad de los electores presentes y votantes
64. El procedimiento del escrutinio se desarrolla en tres
fases, la primera de las cuales, que se puede llamar pre-escrutinio, comprende:
1) la preparación y distribución de las papeletas por parte de los
Ceremonieros, llamados al Aula junto con el Secretario del Colegio de
Cardenales y con el Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias- quienes
entregan por lo menos dos o tres a cada Cardenal elector; 2) la extracción por
sorteo, entre todos los Cardenales electores, de tres Escrutadores, de tres
encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados Infirmarii, y de tres
Revisores; este sorteo es realizado públicamente por el último Cardenal
Diácono, el cual extrae seguidamente los nueve nombres de quienes deberán
desarrollar tales funciones; 3) si en la extracción de los Escrutadores, de los
Infirmarii y de los Revisores, salieran los nombres de Cardenales electores
que, por enfermedad u otro motivo, están impedidos de llevar a cabo estas
funciones, en su lugar se extraerán los nombres de otros no impedidos. Los tres
primeros extraídos actuarán de Escrutadores, los tres segundos de Infirmarii y
los otros tres de Revisores.
70. Párrafo 2.- Los Escrutadores hacen la suma de todos los
votos que cada uno ha obtenido, y si ninguno ha alcanzado al menos los dos
tercios de los votos en aquella votación, el Papa no ha sido elegido; en
cambio, si resulta que alguno ha obtenido al menos los dos tercios, se tiene
por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.
75. Si se realizaran en vano los escrutinios que se indican
en los números 72, 73 y 74 de la indicada Constitución, téngase un día dedicado
a la oración, la reflexión y el diálogo; en las siguientes votaciones,
observado el orden establecido en el número 74 de dicha Constitución, solamente
tendrán voz pasiva los dos nombres que en el escrutinio precedente hayan
obtenido la mayoría de los sufragios, sin apartarse de la norma de que también
en estas votaciones para la validez de la elección se requiere la mayoría
cualificada de al menos dos tercios de los sufragios de los Cardenales
presentes y votantes. En estas votaciones los dos nombres que tienen voz pasiva
carecen de voz activa.
87. Realizada la elección canónicamente, el último de los
Cardenales Diáconos llama al aula de la elección al Secretario del Colegio de
los Cardenales, al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias y a dos
Ceremonieros; después, el Cardenal Decano, o el primero de los Cardenales por
orden y antigüedad, en nombre de todo el Colegio de los electores, pide el
consentimiento del elegido con las siguientes palabras: ¿Aceptas tu elección
canónica para Sumo Pontífice? Y, una vez recibido el consentimiento, le
pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias, actuando como notario y teniendo como testigos a dos
Ceremonieros, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre
que ha tomado”.
Este documento entrará en vigor inmediatamente después de su
publicación en “L'Osservatore Romano”.
Esto decido y establezco, no obstante cualquier disposición
contraria.
Dado en
Roma, al lado de San Pedro, el día 22 de febrero, en el año 2013, octavo de mi
pontificado.
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